Adopciones

 

La adopción, es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

Asimismo, la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar.

Es un instrumento que busca siempre el “Interés Superior del Menor”, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de una niña, niño o adolescente, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

Es importante aclarar que antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración, es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

Cuando este proceso no fuere posible, se analizará la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.

En el caso de que alguna de las opciones referidas con antelación no hubieren tenido éxito, se implementarán las medidas jurídicas y sociales necesarias, a efecto de que la niña, niño o adolescente sea susceptible de ser adoptado, y así, encontrar una familia que les proporcione el entorno al que tienen Derecho.

El menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones de un hijo biológico (alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.) extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), realiza los trámites de adopción nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad; adopción internacional; así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central, de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); así como la expedición del Certificado de Idoneidad.

Trámite de adopción nacional

Expedición del Certificado de Idoneidad

La adopción nacional es aquella, que no implica el desplazamiento del menor adoptado a un país diferente de su origen.

Para este trámite, los solicitantes deberán atender a lo siguiente:

  • Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
  • Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100 % de asistencia a efecto de que sea expedida una Constancia de Asistencia; asimismo tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.
  • Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, misma que tendrán que llenar personalmente, asimismo se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
  • Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
  • La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.
  • En caso, de determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
  • La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
  • La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.
  • La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos;
  • Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.
  • Aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección General de Integración Social, programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.
  • Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.
  • El juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.

El seguimiento Post-Adoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Estos se llevarán a cabo durante 2 años cada 6 meses.

Documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción.

Las personas que estén interesadas en iniciar un procedimiento de adopción deberán integrar un expediente con los documentos que se mencionan a continuación:

  1. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  2. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
  3. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional.
  4. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
  5. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
  6. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.
  7. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.
  8. Certificado médico expedido por el sector salud.
  9. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
  10. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
  11. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.
  12. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
  13. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.
  14. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.

Los expedientes de Adopción Nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, misma que no será devuelta bajo ninguna circunstancia toda vez que dichos expedientes forman parte del Archivo de este Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Trámite de adopción internacional

Expedición del Certificado de Idoneidad

La adopción internacional tiene lugar cuando un menor con residencia habitual en un Estado (de origen), será desplazado a otro Estado (de recepción).

La adopción internacional se rige por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1994, en adelante Convención de La Haya, y en lo conducente, por la legislación nacional.

La adopción internacional atiende el Principio de Subsidiariedad previsto en el artículo 4°, inciso b), de la Convención de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas, los artículos 20 y 21 inciso b) de la Convención de los Derechos del Niño, así como por lo que se considera la última alternativa para la integración de un menor en una familia.

En caso de que los solicitantes se interesen por menores residentes en México con alguna de estas características, deberán atender lo siguiente:

  • Ser solicitantes residentes en países que hayan ratificado la Convención de La Haya.
  • Integrar su expediente con los siguientes documentos:
    1. Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechada y firmada por los interesados, manifestando la voluntad de adoptar, especificando número de menores, la edad y sexo del o los menores que se pretenden adoptar.
    2. Copia certificada de identificación oficial con fotografía del o los solicitantes (pasaporte, actualizado y vigente).
    3. Copia certificada del acta de nacimiento del o los solicitantes.
    4. Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de uno o ambos solicitantes (en su caso). En el supuesto de que el o los hijos hubieren fallecido, copia certificada del acta de defunción.
    5. Copia certificada del acta de matrimonio con un mínimo de dos años de casados.
    6. En el caso de divorcio o viudez de uno o ambos solicitantes, copia certificada del acta correspondiente.
    7. Dos cartas de recomendación dirigidas al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechadas y firmadas, que incluyan domicilio completo, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, de personas que conozcan a los interesados como pareja y el proyecto de adopción de éstos, especificando el tiempo que tienen de conocerlos (que no tengan parentesco).
    8. Una fotografía a color tamaño pasaporte (reciente, no mayor a 6 meses), del o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.
    9. Fotografías tamaño postal a color de su casa, que comprendan fachada y todas las áreas que integran la misma.
    10. Fotografías de reuniones familiares en las que aparezcan él, o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes y sus mascotas.
    11. Certificado médico del o los solicitantes, y de los hijos de uno o ambos solicitantes que vivan en el mismo domicilio, los cuales deberán contener fecha, nombre completo y firma del médico que los emite.
    12. Exámenes toxicológicos del o los solicitantes; y en su caso de los hijos mayores de 14 años, que deberán incluir los siguientes elementos: Alcohol, anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
    13. Constancia laboral del o los solicitantes, fechada y firmada, expedida por la dependencia o empresa en la que laboran, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario y ubicación, o documentación que acredite fehacientemente sus ingresos netos percibidos.
    14. Comprobante de domicilio a nombre de por lo menos uno de los interesados.
    15. Estudio socioeconómico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
    16. Estudio psicológico practicado por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes o por institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el SNDIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
    17. Certificado de idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia del o los solicitantes.
    18. Certificado de no antecedentes penales.

    Todos los documentos deberán estar traducidos al español por perito traductor y formalmente legalizados o apostillados.

  • Enviar el expediente a México a través de la Autoridad Central de su país, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y autorizado por el SNDIF. Dicha autoridad extranjera deberá enviar el expediente al SNDIF por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Recibido el expediente en el SNDIF, la Dirección de Adopciones, verificará que el expediente contenga todos los documentos requeridos y que los mismos estén debidamente traducidos al español y formalmente apostillados o legalizados. Si los adoptantes lo solicitan, se envía el expediente al Sistema Estatal DIF si está completo.
  • Si alguno de los documentos requeridos no ha sido satisfecho, el expediente se regresa a la Autoridad Central del país de residencia de los solicitantes
  • Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un menor, deberán viajar a México y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con el menor asignado y hasta completar el proceso judicial. Si es deseo de los solicitantes realizar su trámite en el Distrito Federal una vez completo su expediente.
  • Los profesionistas del SNDIF elaboran un informe en base a los estudios que la Autoridad Central del País de los solicitantes remitió.
  • Cuando a juicio de los profesionistas de trabajo social y psicología del SNDIF, el expediente requiera mayor información, se remite oficio a la Autoridad Central del país de los solicitantes en el que se solicita información complementaria.
  • Posteriormente, será sometido a consideración del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, para su evaluación y dictamen.
  • El Comité Técnico procederá al análisis de la solicitud, y determinará la procedencia o no de la misma.
  • La determinación del C.T.A., se notificará a la Autoridad Central del país que remitió el expediente.
  • En caso, de expedir el Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
  • La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
  • La Asignación se notificará a los solicitantes a través de su Autoridad Central.
  • Se elaborará un Informe de Adoptabilidad, el cual es enviado a la Autoridad Central del País de los solicitantes a fin de obtener el acuerdo para la asignación y de convivir entre 1 y 3 semanas (o más, cuando los profesionistas lo consideren) con el menor en el lugar donde se ubique el CNMAIC. El Informe de Adoptabilidad deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
    1. Identidad del menor
    2. Adoptabilidad (situación jurídica)
    3. Medio social
    4. Evolución personal y familiar
    5. Historia médica y la de su familia
    6. Necesidades particulares.
    7. Documentos de apoyos adicionales que esté tomando el menor.
  • La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos.
  • Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un menor, deberán viajar a nuestro país y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con el menor asignado y hasta completar el proceso judicial.
  • Aceptada la asignación por los solicitantes, misma que deberá ser enviada por la Autoridad Central del país de origen de los solicitantes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se programará la presentación física y convivencias, previo consentimiento del menor de acuerdo a su edad y grado de madurez.
  • Las convivencias primero serán en el Centro Asistencial donde se encuentra albergado el menor; posteriormente fuera del mismo, bajo la supervisión adecuada.
  • En este periodo, se evaluará la compatibilidad del posible adoptado y los adoptantes, y en caso de mostrar una buena adaptación, se dará inicio al Proceso Judicial de Adopción.
  • En caso de no existir compatibilidad por cualquiera de las partes, los integrantes del Comité Técnico de Adopción valorarán si los solicitantes continúan en lista de espera.
  • El procedimiento judicial se tramita de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada Estado de la República Mexicana.
  • Durante esta etapa se establecen requisitos adicionales a los ya verificados en la primera etapa de la solicitud:
    1. Autorización de la autoridad competente del país de residencia de los solicitantes para que el menor ingrese y resida permanentemente en el mismo.
    2. Aceptación expresa de los solicitantes para realizar el seguimiento post-adoptivo primero por 3 años semestralmente y posteriormente 1 anual hasta que el menor cumpla los 16 años de edad.
    3. Autorización de las Autoridades Centrales de ambos países para que se continúe con el procedimiento de adopción.
  • Una vez obtenida la sentencia, los solicitantes podrán tramitar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 23 de la Convención de La Haya, el Certificado de Adopción.
  • Para valorar la adaptación y el bienestar del menor y constatar el desarrollo integral dentro de su nueva familia, se deberá rendir un informe de seguimiento post-adoptivo, primero semestralmente por un periodo de 3 años, posteriormente 1 anual hasta que el menor cumpla los 16 años de edad, contados a partir de que se autorizó la adopción.
  • Los informes deben incluir:
    1. Certificado médico del menor.
    2. Reporte de visitas domiciliarias.
    3. Evaluación psicológica.
    4. Constancia escolar.
    5. Fotografías de convivencia.
    6. Traducción al idioma español (en su caso), debidamente apostillado.

DATOS DE CONTACTO

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Francisco Sosa 439, Col. Del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Tel. (55)3003 2200 Ext. 4428, 4429 y 6147.
Horario de Atención: 9:30 a 14:00 Hrs. de Lunes a Viernes.
 

Para efectos de Adopción Internacional, únicamente fungirán como Autoridades Centrales para la aplicación de la misma, el SNDIF, así como los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los Estados de la República Mexicana con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen. El SNDIF, tiene jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República. La Secretaría de Relaciones Exteriores, funge como Autoridad Central para la recepción de documentación proveniente del extranjero, y es la autoridad competente para expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de conformidad con la Convención.

 

Última Actualización 17 de enero de 2020